Ipanaqué León Abogados https://ilfirma.com Tue, 19 Nov 2024 23:47:14 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.8.3 230774619 Ley N.º 32153: Un Nuevo Horizonte en la Interpretación y Defensa de los Derechos Fundamentales en el Perú https://ilfirma.com/ley-n-o-32153-un-nuevo-horizonte-en-la-interpretacion-y-defensa-de-los-derechos-fundamentales-en-el-peru/ https://ilfirma.com/ley-n-o-32153-un-nuevo-horizonte-en-la-interpretacion-y-defensa-de-los-derechos-fundamentales-en-el-peru/#respond Tue, 19 Nov 2024 22:53:35 +0000 https://ilfirma.com/?p=11937

Con fecha 06 de noviembre del presente año se ha publicado la Ley N.º 32153, que introduce importantes modificaciones al Nuevo Código Procesal Constitucional, con el objetivo de optimizar los procesos constitucionales y proteger de manera más efectiva los derechos fundamentales. Esta ley surge como parte de un esfuerzo por fortalecer el marco procesal constitucional, que desde su implementación en 2021 ha sido objeto de revisiones para garantizar un acceso más justo y ágil a la justicia, especialmente en casos relacionados con derechos humanos.

Una de las principales novedades que trae esta ley es la regulación más precisa sobre el rechazo liminar en demandas de procesos constitucionales, como el habeas corpus y amparo. Ahora, el rechazo solo procede en casos de imposibilidad física o jurídica de la pretensión, exigiendo una motivación cualificada por parte del juez. Además, se redefine el procedimiento para el amparo contra resoluciones judiciales, estableciendo competencias específicas según el nivel de las decisiones cuestionadas.

Otro de los cambios significativos que trae consigo, es la limitación que se establece en la interpretación de derechos fundamentales dentro del marco constitucional peruano. Establece que la interpretación de dichos derechos debe hacerse en relación con los tratados internacionales de derechos humanos de los que el Perú es parte, lo que excluye expresamente aquellos tratados que el país no ha ratificado. Además, limita el uso de las decisiones de organismos internacionales, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, únicamente a las sentencias en las que Perú sea parte, dejando de lado las opiniones consultivas.

Asimismo, con esta norma se eliminan flexibilidades procesales establecidas para actos legislativos del Congreso. En este contexto, se establece que las impugnaciones relacionadas con el proceso legislativo deben tramitarse exclusivamente mediante acciones de inconstitucionalidad. Anteriormente, se permitía que algunos actos legislativos fueran cuestionados mediante recursos o acciones menos específicas, lo que generaba ambigüedades y riesgos de duplicidad en el tratamiento de las controversias.

Con esta implementación, se refuerza la idea de que las acciones de inconstitucionalidad son el medio exclusivo y especializado para evaluar si un acto legislativo contraviene la Constitución. Esto implica que cualquier debate sobre la validez de una norma aprobada por el Congreso debe ser resuelto en un marco procesal que garantice rigor y uniformidad en su análisis. Además, esta disposición busca prevenir que los tribunales ordinarios asuman competencias que corresponden al Tribunal Constitucional, promoviendo una mayor claridad y efectividad en el sistema jurídico.

En conclusión, la Ley N.º 32153 representa un paso hacia la consolidación de un sistema procesal constitucional más claro y eficiente. Sin embargo, su efectividad dependerá de cómo los operadores del sistema judicial interpreten y apliquen sus disposiciones, especialmente en lo relativo a la protección de derechos fundamentales. Aunque estas modificaciones prometen un avance en términos de celeridad y certeza jurídica, también plantean desafíos interpretativos que requerirán atención para evitar retrocesos en la garantía de derechos humanos.

✍Por: Maria Alejandra Ramirez

Asistente Legal

]]>
https://ilfirma.com/ley-n-o-32153-un-nuevo-horizonte-en-la-interpretacion-y-defensa-de-los-derechos-fundamentales-en-el-peru/feed/ 0 11937
RESPECTO A LA LEY N°32130 https://ilfirma.com/respecto-a-la-ley-n32130/ https://ilfirma.com/respecto-a-la-ley-n32130/#respond Tue, 15 Oct 2024 16:21:59 +0000 https://ilfirma.com/?p=11890

El día 10 de octubre del 2024 se publicó mediante el Diario Oficial El Peruano la Ley N°32130, dispositivo normativo que modifica en conjunto varios artículos del Código Procesal Penal Peruano, el presente artículo busca analizar brevemente el animus, la coherencia y la efectividad de dichas modificaciones.

La redacción de los artículos modificados es crucial, a lo largo de esta se evidencia que se ha dejado de hablar de inicio de Diligencias Preliminares, pasando a denominarse Investigación Preparatoria propiamente, dotándola de una mayor importancia y mayor peso de la que ya tenía respecto a las otras etapas del Proceso Penal Peruano, pero pudiendo ocasionar un impase que no desarrolla el legislador; quizás porque no lo prevé, y es que se estaría generando un exceso de persecución al investigado, situación que puede remitirnos a modelos inquisitorios que no deberían aplicarse a estas fechas.

En esa línea tenemos que ahora la investigación preliminar del delito pasa a estar a cargo de la Policía Nacional, esta disposición normativa y la forma en la que ha sido redactada resulta confusa, ya que denota un animus limitante hacia el Ministerio Público; es decir, evidencia la intención de disminuir la participación de este en la etapa preliminar de la investigación, no la descarta por completo, pero la reduce en demasía ya que mediante la modificación del art. 67 se deja estatuido que no existe subordinación por parte de la PNP, siendo que el fiscal solo cumple la tarea de un orientador legal; es decir, las disposiciones del Ministerio Público no son vinculantes en esta etapa, ahora son solo recomendaciones u opiniones. Se deja aún más claro que ahora la investigación preliminar está a cargo de la Policía mediante la modificatoria del art. 330.

Ahora lo eximido en el párrafo precedente se sostiene tan solo con la presente ley modificatoria, siendo que esta no posee el rango constitucional y sobre todo porque esta contraviene la Carta Magna Peruana que mediante su art. 159 dota de facultades de dirección desde el inicio de la Investigación del delito y por la que dispone que la PNP está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función; estas consideraciones dispuestas por la Ley N°32130 resultan contradictorias a la Constitución misma, ya que el titular de la acción penal es el Ministerio Público y bajo su naturaleza de titular mismo, es incongruente que se le limite en su accionar, siendo que para efectos del actual caso peruano bajo la presente ley, el MP ya no sería el titular íntegro de la citada acción penal.

Las modificatorias al Nuevo Código Procesal Penal se pueden entender bajo la lógica de buscar una mayor eficiencia en la lucha contra la criminalidad y la delincuencia; sin embargo, incluso desde esa perspectiva adolece de una incoherencia e incongruencia manifiesta, ya que resulta difícil poder entender como es que se le está dando mayor importancia y relevancia a la PNP, siendo que esta es la entidad con mayor riesgo de corrupción (esto basado en el Índice de Riesgos de Corrupción e Inconducta Funcional INCO -2024).

Así mismo, el personal policial no es técnico jurídico y habiéndoseles dado la potestad de no estar vinculados y hacer caso omiso a las disposiciones fiscales, aumenta la probabilidad de la comisión de excesos, vulneración del debido proceso, afectación de derechos indisponibles y fundamentales.

Por otro lado, la presente ley no solo se ha pronunciado respecto a la denominada con énfasis  “Investigación Preliminar”, sino que también ha realizado ajustes en otras etapas del proceso, como por ejemplo respecto al artículo 283, en el que ahora tenemos la inclusión de la cesación de la comparecencia restrictiva y no solo la variación a una de estas, si bien este extremo se entiende que obedece a fines netamente garantistas, es evidente y claro que crea un riesgo innecesario; y es el agotamiento de esta vía, situación que sería contraproducente para la celeridad buscada para agilizar los procesos penales mediante la presente ley modificatoria.

El éxito de las normas va de la mano con el conocimiento del legislador sobre la realidad sobre la que legisla, siendo que al parecer nuestro legislador no conoce realmente nuestra realidad. Se ha demostrado que los operativos inopinados realizados por parte de la Policía Nacional, Ministerio Público o alguna otra entidad estatal, han resultado ser los más fructíferos para poder luchar contra la informalidad, ilegalidad y la criminalidad organizada; sin embargo, es preocupante que atendiendo a fines garantistas, se creen riegos innecesarios y altos que perjudican al proceso penal mismo y a las herramientas de las que este se sirve para lograr la obtención de resultados, por ejemplo mediate  la modificatoria del art. 216, se busca salvaguardar los derechos del sujeto allanado, la citada normal no pondera que en el tiempo de espera al abogado defensor, pueda suscitarse el riesgo de destrucción o pérdida de evidencia, además no se ha planteado que para los casos de allanamientos simultáneos, estos se complicarían aún más debido a la posible fuga de información y a que se estaría quitando el factor sorpresa e inmediatez propias de estas medidas limitativas de derechos, que eran las principales armas con las que contaba el Ministerio Público para la lucha contra la criminalidad la criminalidad en general, armas o medios que son utilizados por la legislación comparada por casi todos los estados, siendo que la medida tomada por este dispositivo normativo no tiene precedente internacional vigente.

En esta línea argumentativa también debo señalar que resulta innecesaria la presencia del abogado defensor o del Defensor Público, sobre todo cuando el representante del Ministerio Público vela por la garantía de los derechos y el cumplimiento de la Legalidad de las normas.

En conclusión, desde mi perspectiva las modificatorias presentadas por la Ley N°32130 son generadoras de riesgo y parecen haber sido redactadas en desconocimiento de la realidad peruana; a pesar de que posee destellos garantistas en pro de los investigados, esto lo hace en desmedro del estado de Derecho mismo de una República que lo que busca es luchar efectivamente contra una criminalidad que se ha dado cuenta que el derecho penal no está cumpliendo con su finalidad, la cual es devolver la vigencia a la norma.

✍Por: Carlos Vilela Alama

Asistente Legal

]]>
https://ilfirma.com/respecto-a-la-ley-n32130/feed/ 0 11890
Entre la Inclusión y la Sostenibilidad: Un Análisis de la Ley de Modernización del Sistema de Pensiones https://ilfirma.com/entre-la-inclusion-y-la-sostenibilidad-un-analisis-de-la-ley-de-modernizacion-del-sistema-de-pensiones/ https://ilfirma.com/entre-la-inclusion-y-la-sostenibilidad-un-analisis-de-la-ley-de-modernizacion-del-sistema-de-pensiones/#respond Sat, 12 Oct 2024 04:26:10 +0000 https://ilfirma.com/?p=11881

La Ley N.º 32123, promulgada en Perú el 24 de septiembre del presente año, marca un hito en la modernización del sistema previsional del país. Esta norma responde a la creciente preocupación por las pensiones y la necesidad de garantizar un futuro más seguro para los jubilados. Durante décadas, el sistema ha sido criticado por su ineficiencia y las bajas pensiones que ofrece, lo que ha generado movilizaciones sociales y propuestas de reforma. La Ley N.º 32123 busca no solo actualizar las normativas existentes, sino también transformar la estructura del sistema previsional para adaptarse a las realidades económicas y laborales actuales.

Desde sus inicios, la modernización del sistema previsional ha estado marcada por un enfoque en la equidad y la sostenibilidad. Las reformas anteriores, muchas de ellas impulsadas en los años 90, fueron insuficientes para abordar las crecientes demandas de la población. La Ley N.º 32123 se convierte así en una respuesta a la crisis de confianza en el sistema, estableciendo un marco que busca garantizar pensiones dignas a una población cada vez más envejecida. De este modo, la norma se presenta como un paso hacia la construcción de un sistema previsional más inclusivo y eficiente.

La nueva estructura del Sistema Previsional se basa en un enfoque integral que busca garantizar pensiones para toda la población, adaptándose a diferentes situaciones socioeconómicas. El sistema se organiza en cuatro pilares. El primero es el pilar no contributivo, destinado a quienes no han podido aportar lo suficiente para obtener una pensión proporcional, así como a personas en pobreza o con discapacidades severas, asegurando una pensión básica para ellos. El pilar semicontributivo, por su parte, está diseñado para afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) que cumplieron con sus aportes y para aquellos del Sistema Privado de Pensiones (SPP) que, aunque no hicieron retiros, no tienen fondos suficientes para una pensión mínima.

El pilar contributivo, por su parte, garantiza pensiones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y los gastos de sepelio a quienes cumplen con los requisitos mínimos de aportes establecidos en el sistema previsional. Este pilar es fundamental para aquellos que han tenido una participación activa y continua en el sistema de pensiones, asegurando una cobertura integral en distintas eventualidades. Finalmente, el pilar voluntario se presenta como una opción complementaria, permitiendo a los afiliados realizar aportes adicionales de manera voluntaria para mejorar el monto de sus pensiones o completar los requisitos de aportación. Esta estructura busca ofrecer flexibilidad y seguridad para adaptarse a las diferentes realidades económicas de los afiliados, garantizando un sistema más equitativo y eficiente.

Uno de los aspectos más destacados de la Ley N.º 32123 es la introducción de mecanismos de portabilidad de fondos previsionales. Este cambio permite a los trabajadores mover sus ahorros entre distintos fondos sin perder sus derechos adquiridos. Esto es crucial en un país con alta informalidad laboral y frecuentes cambios de empleo. La portabilidad aumenta la competencia entre las administradoras de pensiones y ofrece a los trabajadores más flexibilidad para buscar mejores oportunidades laborales sin temor a perder sus ahorros, lo que puede mejorar su estabilidad económica futura.

Por otro lado, dentro de las disposiciones que se han implementado con esta norma, una de las principales medidas es la obligatoriedad de aportes para trabajadores independientes, lo que amplía la base de contribuyentes al sistema previsional, así como también el aumento de la pensión mínima a 600 soles. La ley también propone mecanismos innovadores como la pensión por consumo, donde el porcentaje del 1% de las compras con boleta se destinará automáticamente al fondo de pensiones del afiliado. Asimismo, se busca mejorar la gestión de los fondos, permitiendo a entidades financieras como bancos, aseguradoras, cajas municipales y otras instituciones participar en la administración de los mismos, dando mayores opciones a los aportantes para decidir quien administrara su fondo de pensión.

Entre los diferentes temas que han generado debate en esta nueva ley de pensiones, es la imposición de afiliación automática a ONP para todos los ciudadanos que cumplan 18 años, con la excepción de que expresen de forma explícita a sus empleadores su deseo de afiliarse a alguna de las AFP existentes. Una de las principales críticas a esta implementación es la falta de flexibilidad que impone a los jóvenes. Al afiliar automáticamente a los ciudadanos al cumplir los 18 años, se les fuerza a participar en un sistema estatal que, a diferencia de las AFP del sector privado, no ofrece una gestión individualizada de los fondos. Este modelo genera preocupación, ya que los aportes de los jóvenes se destinan a cubrir las pensiones actuales en lugar de generar un fondo personal. Además, si no expresan su preferencia, son absorbidos por la ONP, lo que limita su capacidad de elegir desde el inicio un esquema que se ajuste mejor a sus expectativas de rentabilidad y seguridad. Otra crítica surge en relación con la equidad intergeneracional, ya que este esquema puede ser visto como un mecanismo en el que los jóvenes financian un sistema cuya viabilidad a largo plazo es incierta. El modelo de reparto, donde las contribuciones actuales cubren las pensiones de los jubilados, ofrece rendimientos inferiores a los fondos de las AFP, que acumulan ahorros e invierten. Aunque el sistema público garantiza una pensión mínima, su sostenibilidad y efectividad para las futuras generaciones es cuestionada, lo que podría desincentivar el ahorro y la participación en el sistema previsional, generando preocupaciones sobre su estabilidad futura.

En conclusión, la Ley de Modernización del Sistema Previsional en Perú representa un esfuerzo significativo para abordar los desafíos estructurales del sistema de pensiones, con el objetivo de ampliar la cobertura y garantizar pensiones más justas para la población. Al introducir un modelo multipilar que combina elementos contributivos, no contributivos y voluntarios, la reforma busca atender las necesidades de distintos sectores de la sociedad, incluyendo aquellos en condiciones de vulnerabilidad. Sin embargo, las críticas a la afiliación automática y la sostenibilidad del sistema estatal subrayan la importancia de asegurar una mayor libertad de elección para los trabajadores y fortalecer la viabilidad financiera del sistema a largo plazo. Para que esta reforma cumpla con sus objetivos, será crucial una implementación cuidadosa y un monitoreo constante de los resultados.

✍Por: Maria Alejandra Ramirez

Asistente Legal

]]>
https://ilfirma.com/entre-la-inclusion-y-la-sostenibilidad-un-analisis-de-la-ley-de-modernizacion-del-sistema-de-pensiones/feed/ 0 11881
“Reflexiones sobre la aplicación del control de convencionalidad y el rol de la administración de justicia en los casos de crimen organizado y corrupción, a partir del Caso Zegarra Marín Vs Perú – CIDH” https://ilfirma.com/reflexiones-sobre-la-aplicacion-del-control-de-convencionalidad-y-el-rol-de-la-administracion-de-justicia-en-los-casos-de-crimen-organizado-y-corrupcion-a-partir-del-caso-08-corte-idh-caso/ https://ilfirma.com/reflexiones-sobre-la-aplicacion-del-control-de-convencionalidad-y-el-rol-de-la-administracion-de-justicia-en-los-casos-de-crimen-organizado-y-corrupcion-a-partir-del-caso-08-corte-idh-caso/#respond Sat, 12 Oct 2024 04:18:30 +0000 https://ilfirma.com/?p=11849
    1. INTRODUCCIÓN La sentencia del Caso Zegarra Marín Vs. Perú, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es un hito significativo en la protección de los derechos humanos en el contexto del sistema judicial peruano, el caso en cuestión versa sobre la violación de derechos fundamentales, el principio de presunción de inocencia y el deber de fundamentar las sentencias, situación que ocasionó que el proceso penal culminara con la condena de Zegarra Marín. La consideración de las circunstancias del caso ofrece a la Corte la oportunidad no solo de cuestionar la legalidad de las decisiones judiciales en el Perú, sino también la oportunidad de reafirmar la relevancia del debido proceso y justicia.A través del análisis de las pruebas y argumentos presentados por las partes, la Corte pretende establecer un precedente importante que apoye la protección de los derechos humanos en la región. El papel de la Corte no se limita a destacar que los tribunales están obligados a seguir este principio, sino también que esto debe hacerse de manera transparente y con fundamentación. Este artículo examinará los puntos clave de la sentencia y discutirá su importancia para el sistema de justicia y los derechos humanos, que por medio del derecho comparado permitirá elevar su utilidad no solo en Perú, sino también en toda América Latina.
 
    1. DESARROLLO Los dos desafíos críticos del control de convencionalidad son: Por un lado, la integración de esta norma al sistema jurídico nacional y, por el otro, la resistencia de algunos actores tanto gubernamentales como privados a la aplicación de esta.En lo que se refiere a la primera cuestión, es necesario que los sistemas legales nacionales se incorporen al paradigma del control de convencionalidad, es decir, se modifiquen las formas de interpretación y praxis de las normas internas en relación con los tratados internacionales de derechos humanos. Respecto a la resistencia institucional, es posible que algunas instituciones del Estado no estén dispuestas a aceptar que el derecho internacional tiene primacía sobre el derecho interno (podemos tomar como referencia a la pirámide de Kelsen). Por otra parte, la cuestión de la formación y la sensibilización es crítica, ya que capacitar adecuadamente a los jueces y funcionarios de justicia en materia de derechos humanos y control de convencionalidad es esencial para que puedan ser capaces de aplicar este parámetro. Finalmente, el desafío de la coherencia jurisprudencial: es necesario que haya una jurisprudencia uniforme y coherente en la aplicación del control de convencionalidad, ya que si no hay coherencia los jueces pueden emitir fallos contradictorios y con menos protección de los derechos humanos. Estos desafíos evidencian lo difícil que puede ser lograr que, a nivel interno, un control efectivo de los derechos humanos se dé en sujetos internos, a pesar de que internacionalmente estén protegidos.
 
    1. RESPECTO A LOS CASOS DE CRIMEN ORGANIZADO Y CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS

      El control de convencionalidad es un principio clave en el sistema interamericano de derechos humanos que obliga a los Estados a asegurarse de que sus leyes, prácticas y decisiones judiciales se alineen con los tratados internacionales de derechos humanos, especialmente con la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por lo que para los casos de crimen organizado y corrupción, este principio cobra una relevancia especial por varias razones:

      • Protección de Derechos Humanos: Es vital que las acciones del Estado en casos de crimen organizado y corrupción no violen los derechos humanos de los acusados ni de las víctimas. El control de convencionalidad asegura que las leyes y procedimientos empleados respeten principios fundamentales como el derecho a un juicio justo, la presunción de inocencia y el derecho a una defensa adecuada.
      • Imparcialidad y Transparencia: En temas de corrupción, el control de convencionalidad también asegura que los procesos judiciales sean justos y transparentes. Esto es crucial para mantener la confianza pública en el sistema judicial y garantizar que las decisiones se basen en pruebas y no en prejuicios o intereses políticos.
      • Responsabilidad del Estado: Los Estados tienen la responsabilidad de asegurar que sus acciones contra el crimen organizado y la corrupción sean efectivas y respeten los derechos humanos. Esto incluye la obligación de investigar, sancionar y remediar cualquier violación a los derechos humanos que pueda surgir durante estos procesos.
      • Desarrollo de Jurisprudencia: Aplicar el control de convencionalidad en estos casos ayuda a desarrollar una jurisprudencia que fortalece los derechos humanos en la región. Las decisiones de la Corte Interamericana y otros tribunales pueden servir como referencia para jueces y fiscales en la interpretación y aplicación de la ley en estos casos.
       

      En conclusión, el control de convencionalidad es fundamental para garantizar que la lucha contra el crimen organizado y la corrupción se realice de manera que se respeten y protejan los derechos humanos.

      Así mismo, su correcta implementación en la función judicial y fiscal es esencial para asegurar justicia, imparcialidad y el respeto por los derechos de todos los involucrados en estos procesos, siendo lo mencionado parte del debido proceso.

 
    1. ALCANCES DEL DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
      • Derecho Fundamental: La presunción de inocencia es un derecho esencial recogido en el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Esto significa que cualquier persona acusada de un delito debe ser vista como inocente hasta que se demuestre su culpabilidad. Este principio es clave para asegurar que el proceso judicial respete los derechos de todos.
      • Estado Jurídico de Inocencia: La presunción de inocencia asegura que el acusado sea tratado como si no hubiera cometido el delito mientras se resuelve su caso. Esto implica que sus derechos y dignidad deben ser protegidos durante todo el proceso judicial.
      • Carga de la Prueba: Es tarea de la parte acusadora, en este caso el Estado, demostrar que el acusado es culpable. La presunción de inocencia significa que es el acusador quien debe presentar pruebas suficientes para probar que el delito fue cometido por el acusado, no al revés.
      • Exigencia de Prueba Plena: La Corte ha dejado claro que nadie debe ser condenado a menos que haya pruebas completas y claras de su culpabilidad. Si las pruebas no son suficientes, el acusado debe ser absuelto, ya que la falta de pruebas sólidas va en contra de este principio.
      • Límites a la Discrecionalidad Judicial: La presunción de inocencia también establece límites en cómo los jueces pueden interpretar las pruebas. Debe haber un mínimo de evidencia para declarar a alguien culpable, más allá de cualquier duda razonable. La Corte resalta que este principio ayuda a mantener el juicio justo y limita las decisiones subjetivas.
      • In dubio pro administrado: Si surge alguna duda durante el juicio, esta debe resolverse a favor del acusado. Esto asegura que el sistema de justicia proteja los derechos del imputado y que no sea condenado sin pruebas suficientes.
      En resumen, la presunción de inocencia es fundamental para garantizar que el sistema penal respete los derechos humanos. Protege a los acusados de ser condenados injustamente y asegura que las decisiones judiciales se basen en pruebas sólidas y un análisis imparcial e inalterable.
 
    1. CASOS QUE UTILIZA LA CIDH PARA ESTABLECER PARÀMETROS
      • Caso Velásquez Rodríguez: Este caso es crucial para la jurisprudencia de la Corte Interamericana porque establece que los Estados deben respetar y proteger los derechos humanos. La Corte examinó la responsabilidad del Estado por la desaparición forzada de una persona y subrayó la importancia de llevar a cabo investigaciones efectivas y ofrecer reparaciones a las víctimas. La mención de este caso en relación con el control de convencionalidad destaca la necesidad de que las acciones judiciales se alineen con los estándares internacionales de derechos humanos.
      • Caso Ruano Torres vs. El Salvador: Este está relacionado con la obligación de los Estados de garantizar juicios justos y respetar las garantías procesales. La Corte revisó cómo los tribunales manejaron las pruebas y destacó que estos deben ser justos y respetar los derechos de los acusados. Este caso refuerza la idea de que el control de convencionalidad es esencial para asegurar procesos judiciales justos y transparentes.
      • Caso de Jairo Andrés Valencia Díaz vs. España: Se menciona este caso como un ejemplo de cómo se aplican los estándares internacionales al evaluar pruebas y respetar los derechos de los acusados. La Corte Europea de Derechos Humanos abordó temas relacionados con el debido proceso y la imparcialidad, principios que también busca proteger la Corte Interamericana en su jurisprudencia.
      Estas referencias son importantes porque muestran cómo la Corte Interamericana aplica el control de convencionalidad y los estándares de derechos humanos en sus decisiones. Además, evidencian la conexión la evolución de la interpretación de los derechos humanos en la justicia penal, especialmente en contextos de crimen organizado y corrupción.
 
  1. CONCLUSIONES
      El caso Zegarra Marín pone en relieve problemas importantes relacionados con el respeto a los derechos humanos en procesos penales, la importancia de un debido proceso, y la necesidad de que los Estados cumplan con sus compromisos internacionales, sobre todo en casos que se sirven del concurso de prueba indiciaria para la demostración de comisión de delitos respecto a crimen organizado y corrupción de funcionarios. La Corte Interamericana busca asegurar que los derechos de las personas sean protegidos y que los procesos judiciales sean justos y transparentes, así mismo de este caso se pone en evidencia una postura inquisidora por parte de los representantes del Ministerio Público y poco garante por parte del Poder Judicial, situación que se presencia de manera más repetitiva en nuestra realidad nacional.

✍Por: Maria Alejandra Ramirez

Asistente Legal

]]>
https://ilfirma.com/reflexiones-sobre-la-aplicacion-del-control-de-convencionalidad-y-el-rol-de-la-administracion-de-justicia-en-los-casos-de-crimen-organizado-y-corrupcion-a-partir-del-caso-08-corte-idh-caso/feed/ 0 11849
La colaboración eficaz en los delitos de corrupción https://ilfirma.com/la-colaboracion-eficaz-en-los-delitos-de-corrupcion/ https://ilfirma.com/la-colaboracion-eficaz-en-los-delitos-de-corrupcion/#respond Sun, 04 Jun 2023 23:30:05 +0000 https://ilfirma.com/?p=11033

La Colaboración Eficaz, se ha convertido en un proceso autónomo basado en el Principio del Consenso entre las partes y la justicia penal negociada; que se disocia de la actividad criminal para presentar una propuesta con la finalidad de proporcionar información útil a cambio de beneficios premiales.

Este proceso, puede ser disponible para ciertos delitos que tienen como objetivo principal la lucha contra el crimen organizado; lo que significa, que cada Estado considerará la posibilidad de mitigar la pena de una persona acusada que preste cooperación sustancial en la investigación o en el enjuiciamiento de delitos tipificados contra la corrupción.

Este tipo de procesos ha coadyuvado en el esclarecimiento de los hechos delictivos cometidos por altos funcionarios públicos; ya que la información aportada por el Colaborador Eficaz debe ser objetiva y proporcionada, pues cada palabra debe ser corroborada con los medios de prueba que presente el colaborador, para alcanzar los fines de la colaboración eficaz que responde a la necesidad de obtener una información real y válida para incriminar a una persona investigada.

Pues, el fundamento de este proceso se enmarca en la justicia penal negociada, que implica el otorgamiento de beneficios de orden punitivo, en virtud de la información que el colaborador a prestado junto con los elementos de convicción que permitan el esclarecimiento de los hechos investigados o incluso dar el conocimiento de nuevos hechos presuntamente ilícitos.

De esta manera, en la actualidad el proceso de Colaboración Eficaz ha tenido una percepción aceptada para esclarecer hechos delictivos como consecuencia de la corrupción cometida por los funcionarios públicos, que, al ser adoptada por nuestro ordenamiento jurídico procesal, ha permitido que el objetivo de la persecución del delito sea de manera efectiva y célere.

Asimismo, este proceso en los delitos de corrupción tiende a satisfacer los intereses de manera simultánea, toda vez que, el interés del Estado y el interés del colaborador eficaz, deben concurrir con intereses y una debida manifestación de voluntad que configure una colaboración en los límites del marco legal.

Es así que, este proceso ha tenido mucha utilidad en el desarrollo de la justicia, actualmente en el Perú, gracias a este proceso se viene investigando a altos funcionarios tales como ex presidentes, ex candidatos presidenciales, ex ministros y otros; como consecuencia del contenido de las declaraciones por algunos colaboradores eficaces; en cambio si ello no hubiese pasado existiría un lento avance de investigación dentro de nuestro sistema de justicia, o nos encontraríamos ante una situación de desconocimiento.

Por consiguiente, el proceso de colaboración eficaz, más que otorgar beneficios premiales en cuanto a la impunidad, es una oportunidad de combatir de forma directa y eficiente el crimen con respecto a los casos de corrupción en la administración pública.

]]>
https://ilfirma.com/la-colaboracion-eficaz-en-los-delitos-de-corrupcion/feed/ 0 11033
La corrupción, un mal que asecha al Perú durante los últimos años. https://ilfirma.com/la-corrupcion-un-mal-que-asecha-al-peru-durante-los-ultimos-anos/ https://ilfirma.com/la-corrupcion-un-mal-que-asecha-al-peru-durante-los-ultimos-anos/#respond Sun, 04 Jun 2023 23:26:26 +0000 https://ilfirma.com/?p=11030

Durante los últimos años, en el Perú se ha desarrollado una corrupción pública como fenómeno social, que ha vulnerado el desarrollo de las actividades de las instituciones del Estado, generando graves consecuencias económicas que afectan el crecimiento del país.

Los peruanos a su vez requieren de la satisfacción de las necesidades básicas que ofrece el Estado, como la construcción de carreteras, colegios, hospitales, etc. Sin embargo, dichas actividades se desarrollan a través de la administración pública, especialmente en el ámbito de los procesos de las contrataciones públicas en los cuales existe gran incidencia de corrupción cometida por los funcionarios y servidores públicos.

En ese sentido, este fenómeno social, genera una pluralidad de consecuencias que afectan distintos ámbitos de la sociedad, ante la pérdida de desconfianza de los ciudadanos y demás empresas inversionistas en las instituciones públicas; deslegitimando el sistema democrático al priorizar los intereses particulares de los funcionarios contra la satisfacción general de toda la población, afectando al desarrollo del país.

Y es que la corrupción, es un mal que vulnera el principio de representación, ya que las autoridades públicas elegidas por el voto popular prefieren atender los intereses de quienes les han servido como agentes de financiamiento de sus campañas políticas, y no a la población que los colocó en el poder; afectando las relaciones y el libre comercio empresarial, que tiene impacto en la ejecución de las políticas económicas; ya que se ve afectado también el crecimiento económico que se ve reflejado en el gasto público y la inversión nacional o extranjera.

Asimismo, la inversión pública se hace en determinadas actividades con el sector privado con el objetivo de beneficiar a un grupo de interesados, reduciéndose la productividad y eficiencia de las obras en relación con el precio invertido.

Pues, la corrupción en el Perú, afecta los derechos de naturaleza económica, social y cultural de los peruanos, ante la dirección de los fondos públicos para la realización de proyectos innecesarios, que también produce el alejamiento de empresas inversionistas nacionales y extranjeras por la falta de competencia en el mercado; generándose monopolios en las adjudicaciones públicas por la ausencia de control y supervisión de los funcionarios corruptos, por su traición al deber, a la ética y a la honradez, a través de los sobreprecios que alentan una economía paralela y sumergida, que obstaculiza el desarrollo y crecimiento económico del país, al dejar de utilizarse fondos para cubrir otras necesidades esenciales del Estado para el bienestar de los ciudadanos.

Buyer technology interaction design partnership business-to-business learning curve infographic vesting period angel investor mass market rockstar ecosystem twitter growth hacking. Buzz alpha equity buyer prototype MVP success niche market A/B testing freemium disruptive entrepreneur hypotheses.

]]>
https://ilfirma.com/la-corrupcion-un-mal-que-asecha-al-peru-durante-los-ultimos-anos/feed/ 0 11030