Con fecha 06 de noviembre del presente año se ha publicado la Ley N.º 32153, que introduce importantes modificaciones al Nuevo Código Procesal Constitucional, con el objetivo de optimizar los procesos constitucionales y proteger de manera más efectiva los derechos fundamentales. Esta ley surge como parte de un esfuerzo por fortalecer el marco procesal constitucional, que desde su implementación en 2021 ha sido objeto de revisiones para garantizar un acceso más justo y ágil a la justicia, especialmente en casos relacionados con derechos humanos.
Una de las principales novedades que trae esta ley es la regulación más precisa sobre el rechazo liminar en demandas de procesos constitucionales, como el habeas corpus y amparo. Ahora, el rechazo solo procede en casos de imposibilidad física o jurídica de la pretensión, exigiendo una motivación cualificada por parte del juez. Además, se redefine el procedimiento para el amparo contra resoluciones judiciales, estableciendo competencias específicas según el nivel de las decisiones cuestionadas.
Otro de los cambios significativos que trae consigo, es la limitación que se establece en la interpretación de derechos fundamentales dentro del marco constitucional peruano. Establece que la interpretación de dichos derechos debe hacerse en relación con los tratados internacionales de derechos humanos “de los que el Perú es parte”, lo que excluye expresamente aquellos tratados que el país no ha ratificado. Además, limita el uso de las decisiones de organismos internacionales, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, únicamente a las sentencias en las que Perú sea parte, dejando de lado las opiniones consultivas.
Asimismo, con esta norma se eliminan flexibilidades procesales establecidas para actos legislativos del Congreso. En este contexto, se establece que las impugnaciones relacionadas con el proceso legislativo deben tramitarse exclusivamente mediante acciones de inconstitucionalidad. Anteriormente, se permitía que algunos actos legislativos fueran cuestionados mediante recursos o acciones menos específicas, lo que generaba ambigüedades y riesgos de duplicidad en el tratamiento de las controversias.
Con esta implementación, se refuerza la idea de que las acciones de inconstitucionalidad son el medio exclusivo y especializado para evaluar si un acto legislativo contraviene la Constitución. Esto implica que cualquier debate sobre la validez de una norma aprobada por el Congreso debe ser resuelto en un marco procesal que garantice rigor y uniformidad en su análisis. Además, esta disposición busca prevenir que los tribunales ordinarios asuman competencias que corresponden al Tribunal Constitucional, promoviendo una mayor claridad y efectividad en el sistema jurídico.
En conclusión, la Ley N.º 32153 representa un paso hacia la consolidación de un sistema procesal constitucional más claro y eficiente. Sin embargo, su efectividad dependerá de cómo los operadores del sistema judicial interpreten y apliquen sus disposiciones, especialmente en lo relativo a la protección de derechos fundamentales. Aunque estas modificaciones prometen un avance en términos de celeridad y certeza jurídica, también plantean desafíos interpretativos que requerirán atención para evitar retrocesos en la garantía de derechos humanos.
✍Por: Maria Alejandra Ramirez
Asistente Legal